Diputados aprueban en primera lectura proyecto de ley que regula sucesión de vicealcaldes y otros cargos municipales


Por David Santana | Diario Barahona.






Santo Domingo. La Cámara de Diputados aprobó este martes, en primera lectura, un proyecto de ley que busca regular la sucesión de autoridades municipales, como vicealcaldes, subdirectores y vocales, ante vacantes definitivas, con el objetivo de llenar el vacío legal evidenciado recientemente en varios ayuntamientos del país.


La pieza legislativa surge a raíz de la renuncia del exalcalde de La Vega, Kelvin Cruz, tras ser designado ministro de Deportes, y de su sucesora, la entonces vicealcaldesa Amparo Custodio, quien también declinó asumir el cargo por no pertenecer al partido que ganó las elecciones municipales.


El proyecto fue elaborado por la Comisión Permanente de Asuntos Municipales de la Cámara Baja, presidida por el diputado Eliazar Matos Félix, y resultó de la fusión de tres iniciativas sometidas por los legisladores Dharuelly Leany D´Aza Caraballo, Yancarlos Simanca Ferreras y Juan Bolívar Cuevas Davis. La propuesta toma como base el proyecto de D´Aza Caraballo, que modifica los artículos 21, 36, 64 y 81 de la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios.


Sucesión en alcaldías

El proyecto modifica el artículo 64 de la ley vigente para establecer que, en caso de una vacante en la alcaldía sin un vicealcalde en funciones, asumirá el cargo de manera provisional el secretario general del ayuntamiento, o en su defecto, el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía. La organización política que postuló al alcalde deberá proponer un sustituto para el cargo de vicealcalde dentro de los cinco días hábiles siguientes, y el Concejo de Regidores tendrá un plazo de 10 días hábiles para convocar una sesión extraordinaria y conocer dicha propuesta.


Asimismo, cuando se produzca una vacante definitiva en el cargo de alcalde, la ocupará el vicealcalde, quien deberá juramentarse ante el Concejo en un plazo máximo de 15 días hábiles.


Designación de regidores y vocales

En lo relativo a los regidores, la reforma al artículo 36 establece que si no hay suplente disponible, se llamará al candidato sucesivo de la misma boleta electoral. Si también se han agotado esas opciones, el partido correspondiente deberá proponer un sustituto en un plazo de 15 días hábiles.


Para los vocales de distritos municipales, el procedimiento será similar: se acudirá al orden de votación y, en su defecto, al partido político para designar un reemplazo.


Sucesión en distritos municipales

Respecto a las juntas de distritos municipales, se establece que ante una vacante del director, el subdirector asumirá el cargo. Si este no está disponible, lo hará provisionalmente el tesorero. La organización política deberá proponer un subdirector dentro de cinco días hábiles, y la Junta de Vocales tendrá 10 días hábiles para convocar la sesión extraordinaria correspondiente.


Distribución presupuestaria

Otro aspecto relevante del proyecto es la modificación al artículo 21 sobre la distribución del presupuesto municipal. Se establece que hasta un 30% de los fondos podrá ser destinado al pago de nómina y funcionarios electivos; un 66% a servicios municipales e infraestructura; y un 4% a programas de educación, salud y género.


El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, destacó que esta ley representa una solución práctica y constitucional a un problema que había sido ignorado por años. La pieza legislativa, al ser una de las reservas de ley contempladas en la Constitución de 2024, pasará ahora a una segunda lectura donde podría ser modificada antes de su aprobación final.


Comentarios